¿Las entidades de salud pueden interponer barreras para cumplir fallos de tutela?

No. Ninguna EPS del régimen contributivo o subsidiado, ni IPS, ni entidad territorial, ni administradora de planes de beneficios puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.

En otras palabras esto significa que dichas entidades no pueden pedir a los pacientes, como condición para el cumplimento de estos fallos, que realicen trámites adicionales de carácter administrativo o de otra índole, como decisiones del comité técnico-científico o diligenciamiento de formatos para recobros o reembolsos. Así lo aclaró el Ministerio de Salud y Protección Social mediante circular No. 21 de 2012, en la cual advierte, además, que el incumplimiento o retardo de la orden judicial da lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

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