¿Quiénes somos?

Somos una plataforma de servicios jurídicos dedicada a empoderar a todos los ciudadanos que han visto vulnerados sus derechos fundamentales.

Nuestros abogados cuentan con experiencia profesional especializada de más de 15 años en la materia y están capacitados para asesorarte en las presentaciones de tus acciones constitucionales ante la rama judicial de las diferentes ciudades del país.

¿Qué derechos pueden ser protegidos mediante tutela?

Los fundamentales: aquellos que se encuentran expresamente señalados por la Constitución Política de Colombia en los artículos 11 al 40, entre los cuales se encuentran: la vida, la salud, libertad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, honra, derecho de petición, profesión u oficio, debido proceso y derecho al trabajo.

Los fundamentales innominados: aquellos que por interpretación Constitucional han sido reconocidos, tales como la dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección, entre otros. Este reconocimiento se ha efectuado a través de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.

Áreas de trabajo

Nuestra basta experiencia en el sector público y privado se centra en las siguientes áreas del derecho.

Salud

Restablecemos tus derechos cuando las EPS te niegan los servicios

Bancos

Elevamos tu solicitud para obtener respuesta dentro del termino de ley

Gubernamental

Elevamos tu solicitud ante las diferentes entidades gubernamentales

Privado

Defendemos derechos ante los operadores telefónicos y de servicios públicos

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Beneficio 1

Por medio de un enfoque tecnológico aportamos valor en la modernización de lo jurídico siendo los abogados más eficiente del mercado.

Beneficio 2

Nuestra plataforma recoge los datos enviados por los clientes para la acción constitucional, en procura de que sea mucho más sencillo para el usuario.

Beneficio 3

Los costos de nuestros servicios son accesibles para un gran número de la población, garantizando la reclamación de sus derechos a ciudadanos del común.

Testimonios de clientes

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Preguntas más frecuentes

Sabemos que antes de usar nuestros servicios pueden surgir inquietudes. Las siguientes son las más frecuentes.

¿Qué es la acción de tutela?

Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.

¿Ante quién se presenta la acción de tutela?

La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).

¿Quién puede presentar una acción de tutela?

Cualquier persona que considere vulnerado o amenazado uno de sus derechos fundamentales puede acudir a la acción de tutela como titular del derecho, en forma directa o a través de un apoderado judicial. 

En atención a la virtualidad que hoy caracteriza a los despachos judiciales las acciones de tutela se presentan a través de un aplicativo en el cual se radican con nuestra asesoría si estás interesado en adquirir este servicio.

¿Qué derechos pueden ser protegidos mediante tutela?

Los fundamentales: aquellos que se encuentran expresamente señalados por la Constitución Política de Colombia en los artículos 11 al 40, entre los cuales se encuentran: la vida, la salud, libertad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, honra, derecho de petición, profesión u oficio, debido proceso y derecho al trabajo.

Los fundamentales innominados: aquellos que por interpretación Constitucional han sido reconocidos, tales como la dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección, entre otros. Este reconocimiento se ha efectuado a través de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.

¿Cómo se formula una acción de tutela?

El escrito de tutela debe contener, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública o del particular que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental, si fuere posible, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

¿Cómo se presenta la acción de tutela?

Personalmente, sea o no por medio de abogado, o a nombre de la persona perjudicada. No es necesario decir cuáles derechos de la Constitución se violan, pero es indispensable dar la información más completa posible de los hechos, para que así el juez tenga todos los elementos de juicio para adoptar una decisión.

¿Cuál es la función que cumple la Corte Constitucional en la relación con la acción de tutela?

A la Corte Constitucional le corresponde revisar los fallos de tutela proferidos por todos los jueces y tribunales de la República, que seleccione con tal objeto. Por ello, la Corte no conoce directamente de acciones de tutela.

¿Puede un ciudadano presentar una tutela de manera directa ante la Corte Constitucional?

No. La acción de tutela se ejerce ante cualquier Juez de la República y no directamente ante la Corte Constitucional, en razón a que este tribunal solamente interviene en el proceso de tutela al momento de efectuar el trámite de revisión.

¿Las entidades de salud pueden interponer barreras para cumplir fallos de tutela?

No. Ninguna EPS del régimen contributivo o subsidiado, ni IPS, ni entidad territorial, ni administradora de planes de beneficios puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.

En otras palabras esto significa que dichas entidades no pueden pedir a los pacientes, como condición para el cumplimento de estos fallos, que realicen trámites adicionales de carácter administrativo o de otra índole, como decisiones del comité técnico-científico o diligenciamiento de formatos para recobros o reembolsos. Así lo aclaró el Ministerio de Salud y Protección Social mediante circular No. 21 de 2012, en la cual advierte, además, que el incumplimiento o retardo de la orden judicial da lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Cuales son los beneficios de la tutela?
  1. La tutela se ha afianzado como una herramienta ciudadana de transformación pacífica de los habitantes del territorio nacional, al garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales y suscitar una cultura diferente instituida en el respeto de tales derechos.
  2. La tutela es el instrumento que por excelencia, siembra en los ciudadanos la esperanza y la fe en la administración pública, pues tienen la convicción que sus derechos le serán restablecidos y muy posiblemente encontrar una positiva respuesta.
  3. La tutela ha ayudado a mejorar las relaciones entre la administración pública y los usuarios de esta, y ello se denota, por ejemplo, en la agilización de pagos de pensiones, prestaciones sociales, obligando a las entidades a dar respuestas serias, concretas y verídicas a las peticiones de los usuarios, permite el control de ciertos tramites que atenten contra el debido proceso, etc.
  4. La tutela es una herramienta amiga judicial, para que sea a través del ejercicio de la misma, se diriman sus problemas de manera ágil y eficaz, evitando que puedan presentarse trances sociales, pues los ciudadanos no creen necesario que la justicia deba llevarse a cabo por sus propios medios.
¿Qué debo tener en cuenta al presentar un acción de tutela?
  1. No requiere de abogado.
  2. El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado.
  3. No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.
  4. No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
  5. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
  6. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia, para presentar el incidente de desacato.
¿Cuáles son los principios de la acción de tutela?
  1. Principio de publicidad: el trámite de la acción de tutela no tiene reserva de ninguna clase, es un trámite público; cualquier persona tiene acceso para conocer del trámite que se está llevando a cabo. Este principio no exige notificación, ni de iniciación de la acción de las providencias que en su desarrollo se realicen.
  2. Principio de la prevalencia del derecho sustancial: implica garantizar que las formalidades propias de los procesos judiciales de ninguna forma se conviertan en un obstáculo o impedimento para el ejercicio y protección de los derechos de las personas; es decir, el juez no podrá negarse a declarar que un derecho ha sido violado con el pretexto de exigencias de carácter formal; todo lo contrario, según este principio el juez se ve obligado a dar prioridad a los contenidos sobre las formas. Una aplicación clara de este principio se vislumbra en dos aspectos; el primero, cuando no se le impone al accionante incoar una nueva acción para dar un debido cumplimiento a la protección del derecho que está solicitando; y segundo, no dando la acción por improcedente, tomando como fundamento una normal procesal, sino tramitando la acción por la estipulación adecuada que le favorezca, garantizando de esta manera la prevalencia del derecho sustancial.
  3. Principio de economía: está enfocado en evitar todos aquellos trámites procesales que puedan dilatar y retardar el fallo del juez; es por eso por lo que el operador judicial deberá impedir toda situación que logre posponer el trámite de tutela.
  4. Principio de celeridad: este principio resulta privilegiado en relación con la acción de tutela, tanto en el trámite como en su decisión; significa, entonces, que para todo lo referente a este trámite se deben de buscar soluciones rápidas y efectivas. Implica un equilibrio razonable entre celeridad, rapidez, velocidad, y prontitud del trámite.
  5. Principio de eficacia: este principio da a conocer la razón de ser de la acción de tutela, en el sentido de la real y efectiva protección que se le debe dar a los derechos fundamentales, cuando estos se pueden ver en riego; de modo que este principio es determinante, ya que dependiendo del fallo del juez se evitará que una determinada violación a un derecho continúe.
¿Cuál es la importancia de la acción de tutela?

En sentencia T-068 de 1998, la Corte Constitucional definió la importancia de la acción de tutela al establecer lo siguiente:

“La acción de tutela se ha convertido en la más importante institución procesal de rango constitucional en la historia colombiana; ha supuesto una verdadera revolución judicial que ha traído aparejada el avance democrático más tangible en el país al materializar la eficacia de los derechos constitucionales en el día a día, en la cotidianidad más evidente de los colombianos.

Ha permitido el desmontaje de privilegios, la promoción de una cultura democrática fundada en la persona y sus derechos, en los valores del Estado social al adoptar el camino de la fundamentalización de algunas manifestaciones de los derechos sociales y económicos y aun de otros derechos colectivos, bajo las reglas de su conexidad con los derechos fundamentales y las del mínimo vital que se han proyectado en materia de protección de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la remuneración mínima, vital y móvil.

La acción de tutela ha cobrado relevancia a través del tiempo como mecanismo de defensa de los ciudadanos; ello se sustenta en las estadísticas divulgadas por la Corte Constitucional de Colombia que señalan el número total de acciones de tutela instauradas, desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991; esto es el año 1992 a corte de marzo de 2020, indicando que las tutelas radicadas en la Corte Constitucional ascienden a 7.880.707 (siete millones ochocientos ochenta mil setecientos siete)”.

¿Qué es una impugnación de tutela?

Es aquel derecho que tiene toda persona de poder alegar un fallo o decisión que emitió un Juez de la República, porque no se está de acuerdo con esa decisión, y se quiere que una autoridad superior al Juez revise aquella tutela y el fallo que se emitió.

¿Qué es un derecho de petición?

El derecho de petición es una facultad que tiene todo ciudadano de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley. Este derecho está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 5 y siguientes el Código Contencioso Administrativo.

Las autoridades tienen el deber de hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades.

Las peticiones en interés general o particular deberán ser contestadas por las autoridades en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de las mismas. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días.

Este derecho incluye también la posibilidad de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a qué se expida copia de sus documentos. La petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar cómo reservados. En tal caso la decisión negativa será siempre motivada. Las autoridades deberán decidir sobre las peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días, y el incumplimiento por parte del funcionario dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley.

El derecho sirve, además, para formular consultas a las autoridades, en relación con las materias a su cargo. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

¿Cuales son los requisitos formales que debe reunir un derecho de petición?

Las peticiones escritas deben contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  • La designación de la autoridad a la que se dirigen.
  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
  • El objeto de la petición.
  • Las razones en que se apoya.
  • La relación de documentos que se acompañan.
  • La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
¿Qué mecanismos tiene el ciudadano cuando no se contesta debidamente un derecho de petición?

Teniendo en cuenta que el derecho de petición está consagrado como un derecho fundamental, regulado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el incumplimiento por parte del funcionario competente en la respuesta oportuna y satisfactoria del derecho de petición, da lugar a la posibilidad de utilizar otros mecanismos para su efectivo cumplimiento.

La acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

Así, una vez vencidos los términos legales para la respuesta oportuna a su derecho de petición, el ciudadano afectado puede acudir a la acción de tutela con el fin de que su derecho fundamental sea protegido y garantizado. El fallo de tutela ordenará al funcionario competente dar cumplimiento al deber de responder la petición.

En caso de que el funcionario no cumpliere con lo ordenado por el fallo de tutela, el peticionario tendrá la facultad de iniciar un incidente de desacato ante el juez de conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, para que éste, luego de verificar dicho incumplimiento, le ordene al funcionario competente o al superior jerárquico su realización.

Si ninguno de los dos cumpliere con lo ordenado por el juez, podrán ser sancionados con penas de arresto y/o multa.

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