¿Qué mecanismos tiene el ciudadano cuando no se contesta debidamente un derecho de petición?

Teniendo en cuenta que el derecho de petición está consagrado como un derecho fundamental, regulado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el incumplimiento por parte del funcionario competente en la respuesta oportuna y satisfactoria del derecho de petición, da lugar a la posibilidad de utilizar otros mecanismos para su efectivo cumplimiento.

La acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

Así, una vez vencidos los términos legales para la respuesta oportuna a su derecho de petición, el ciudadano afectado puede acudir a la acción de tutela con el fin de que su derecho fundamental sea protegido y garantizado. El fallo de tutela ordenará al funcionario competente dar cumplimiento al deber de responder la petición.

En caso de que el funcionario no cumpliere con lo ordenado por el fallo de tutela, el peticionario tendrá la facultad de iniciar un incidente de desacato ante el juez de conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, para que éste, luego de verificar dicho incumplimiento, le ordene al funcionario competente o al superior jerárquico su realización.

Si ninguno de los dos cumpliere con lo ordenado por el juez, podrán ser sancionados con penas de arresto y/o multa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *