¿Cuáles son los principios de la acción de tutela?

  1. Principio de publicidad: el trámite de la acción de tutela no tiene reserva de ninguna clase, es un trámite público; cualquier persona tiene acceso para conocer del trámite que se está llevando a cabo. Este principio no exige notificación, ni de iniciación de la acción de las providencias que en su desarrollo se realicen.
  2. Principio de la prevalencia del derecho sustancial: implica garantizar que las formalidades propias de los procesos judiciales de ninguna forma se conviertan en un obstáculo o impedimento para el ejercicio y protección de los derechos de las personas; es decir, el juez no podrá negarse a declarar que un derecho ha sido violado con el pretexto de exigencias de carácter formal; todo lo contrario, según este principio el juez se ve obligado a dar prioridad a los contenidos sobre las formas. Una aplicación clara de este principio se vislumbra en dos aspectos; el primero, cuando no se le impone al accionante incoar una nueva acción para dar un debido cumplimiento a la protección del derecho que está solicitando; y segundo, no dando la acción por improcedente, tomando como fundamento una normal procesal, sino tramitando la acción por la estipulación adecuada que le favorezca, garantizando de esta manera la prevalencia del derecho sustancial.
  3. Principio de economía: está enfocado en evitar todos aquellos trámites procesales que puedan dilatar y retardar el fallo del juez; es por eso por lo que el operador judicial deberá impedir toda situación que logre posponer el trámite de tutela.
  4. Principio de celeridad: este principio resulta privilegiado en relación con la acción de tutela, tanto en el trámite como en su decisión; significa, entonces, que para todo lo referente a este trámite se deben de buscar soluciones rápidas y efectivas. Implica un equilibrio razonable entre celeridad, rapidez, velocidad, y prontitud del trámite.
  5. Principio de eficacia: este principio da a conocer la razón de ser de la acción de tutela, en el sentido de la real y efectiva protección que se le debe dar a los derechos fundamentales, cuando estos se pueden ver en riego; de modo que este principio es determinante, ya que dependiendo del fallo del juez se evitará que una determinada violación a un derecho continúe.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *